Plataformas digitales episodio 1

junio 09, 2020

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES


Hola!, esta noche les compartiré una guía super rápida en la que enlistare los puntos mas importantes acerca de plataformas digitales, para aquellos que obtienen o van a obtener ingresos por este medio.

Lo dividiré en episodios ya que es un tema un tanto largo y quiero explicarlo de forma sencilla y detallada, para no abrumarlos.

NOTA: Ya sabes, si tienes alguna duda o comentario manda mensaje o en el apartado de Conecta conmigo viene mi correo electrónico.



Empezamos
  • La OCDE fue quien solicitó se realizara esta recaudación internacional por las ventas que están teniendo los principales proveedores de streaming (prestadores de servicio digitales).
  • No es un nuevo régimen mas bien es un tratamiento especial de los ingresos.
  • Los involucrados son: la plataforma digital, el enajenante y el usuario.
  • La plataforma digital funge como intermediario.
  • El enajenante coloca x productos en la plataforma digital y esta los ofrece al usuario.
  • El usuario a través de la plataforma digital revisa y elije algún producto.
  • El usuario le paga al intermediario el producto y este a su vez le envía al enajenante los ingresos obtenidos por sus productos pero menos la comisión que cobra el intermediario.
  • El intermediario es quien le retiene al enajenante el IVA y le emite al enajenante un comprobante fiscal por las comisiones y retenciones.
  • El enajenante debe cumplir con sus obligaciones propias de ISR E IVA, y debe expedir un CFDI al usuario.
  • Que pasa cuando el enajenante esta dado de alta como RIF, en este punto les daré un ejemplo;
Diego tiene un local de comida y esta dado de alta en hacienda como RIF pero ofrece el servicio de entrega a domicilio usando la app de Rappi:

1.- Debe declarar los ingresos que obtiene en el local físico como RIF y declarar los ingresos que obtiene usando rappi como actividad empresarial régimen general.
Pero aquí va un paréntesis, si Diego empezó a obtener ingresos por plataforma digital del 01 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020 estos ingresos los suma con los obtenidos por el local físico (RIF).

2.- Todos los ingresos obtenidos por plataforma del 01 de junio del 2020 en adelante los deberá declarar el 17 de julio de 2020 como actividad empresarial.

Bueno, por hoy es todo lo que les explicare en este primer episodio, la idea es no aburrirlos ni confundirlos, espero que lo lean, lo estudien y lo analicen, si tienes alguna duda espero sus mensajes.

Esta guía continuara...
 
NOTA:
OCDE-Organización para la cooperación y desarrollo económico.





 

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